TESTIMONIO: VISTO: La vigencia en el mbito de la Provincia de Buenos Aires de la Ley 10.592, mediante la cual se fija el Régimen Jurídico Básico e Integral para Per-sonas Discapacitadas, y CONSIDERANDO: Que resultan de sumo interés para este grupo de personas, defini-das como discapacitadas, los alcances y beneficios de la citada Ley. Que buena parte de los beneficios que la Ley contempla pueden ser extrapolables a la realidad de nuestra comunidad y sus discapacitados. Que la adhesión a esta Ley, juntamente con una reglamentación en el orden local que tenga en cuenta la situación de nuestros discapacitados, pue-de contribuir de manera especial a una mejor inserción comunitaria de los mismos y consecuentemente lograr en ellos un mejor y más integral desarrollo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 6/93 ------------------------------ ARTICULO 1.- Adhiérase la Municipalidad de Balcarce a la Ley Provincial Nº 10. ------------ 592 referida al Régimen Jurídico Básico e Integral para las Perso-nas Discapacitadas y a su correspondiente reglamentación.---------------------- ARTICULO 2.- En el término de sesenta días el Departamento Ejecutivo deberá re- ------------ glamentar la presente Ordenanza, adecuando las realidades del dis-trito a los propósitos y finalidades de la Ley 10.592.------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres. FIR-MADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-------